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Asociación cannábica

Doble éxito: se reconoce la inocencia de nuestros clientes

La Ilma, Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, enjuició a dos miembros de la Junta Directiva de una Asociación cannábica por la presunta comisión de un delito contra la salud pública.

Tras hacer profundo análisis de la prueba practicada en el Juicio, entre la que debemos resaltar la gran cantidad de pruebas de descargo que aportó esta Defensa Letrada y que se recoge en la Sentencia. Se estableció que la actividad llevada a cabo por parte de la Asociación se trataba de un consumo compartido no relevante penalmente, de conformidad con la jurisprudencia de la Excma, Sala Segunda del Tribunal Supremo. No pudiendo, tampoco, hacerles responsables por la conducta individual de aquellos socios que reservaron sustancia estupefaciente para su consumo en el exterior, contraviniendo así la normativa de la Asociación. Motivo por el que absolvió a nuestros clientes.

Frente a dicha Sentencia, el Ministerio Público interpuso Recurso de Casación, al entender que sí se había cometido dicho ilícito.

Poco antes de que se resolviera el presente recurso, se habían resuelto previamente otros en casos similares, en los que el Tribunal Supremo había revocado absoluciones y había condenado a los miembros de las Juntas Directivas como autores de un delito contra la salud pública reduciendo las penas en atención a un error de prohibición vencible.

Sin embargo, ello no ocurrió en el presente caso, ya que la Excma, Sala Segunda del Tribunal Supremo, confirmó la Sentencia dictada por la Ilma. Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona.

¿Cuál fue el dato diferencial?

Tal y como habíamos hecho constar en uno de los escritos que dirigimos a la Excma, en el presente caso la Asociación estaba debidamente registrada y existía un informe no desfavorable del Ministerio Fiscal previo a dicha inscripción. Motivo por el que los miembros de la Junta Directiva no podían dudar de la licitud de la Asociación.

Al haber podido demostrar que, en este caso, nos encontrábamos ante un supuesto diferente, la Excma, Sala Segunda del Tribunal Supremo, siguiendo sus propios razonamientos, no pudo más que confirmar la absolución de nuestros clientes.

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