En el curso de un procedimiento por el que habían condenado a un cliente por estafa, conseguimos que el Tribunal Constitucional estimara el Recurso de Amparo interpuesto y se reconociera que la resolución dictada por la Excma, Sala Segunda del Tribunal Supremo había quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva y a la asistencia letrada de nuestro cliente.
La Excma, Sala Segunda del Tribunal Supremo, había agravado en segunda instancia la condena impuesta a nuestro cliente. Sentencia que se dictó in audita parte, esto es, sin intervención de Letrado ni de Procurador. Motivo por el que interpusimos en primer lugar un incidente de nulidad de actuaciones ante esa misma Sala y, una vez desestimado el mismo, interpusimos Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.
Y es que para nosotros resultaba evidente que se habían vulnerado los derechos de nuestro cliente al no haber podido defenderlo en esa segunda instancia.
En este mismo sentido, el Tribunal Constitucional al reconoció la vulneración, ordenó el restablecimiento de sus derechos y declaró la nulidad de las actuaciones practicadas por el Tribunal Supremo y se retomo el procedimiento anterior, para que pudiera continuar con la tramitación, esta vez, sin que se infringiera ningún derecho fundamental.