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¿Qué es una querella penal?

Una querella penal es la declaración de voluntad dirigida al Órgano Jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma (cualquier persona física o jurídica haya sido o no ofendida por el delito o el Ministerio Fiscal), además de poner en conocimiento de aquel la presunta comisión de un delito, ejercita la acción penal.

Con carácter general, la querella se interpone ante el Juez de Instrucción competente.

Se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.

Está regulada en los artículos 270 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante
Lecrim).

Contenido de la querella

Según lo dispuesto en el artículo 277 de la Lecrim, en la querella penal se expresará:

  1. El Juez o Tribunal ante quien se presente.
  2. El nombre, apellidos y domicilio del querellante.
  3. El nombre, apellidos y domicilio del querellado. En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.
  4. La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieran.
  5. Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.
  6. La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.
  7. La firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella.

Además, la querella se acompañará de los siguientes documentos:

  • Documentos o pruebas en las que el querellante basa la querella o indicación de dónde pueden encontrarse.
  • Certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado, si la querella tuviere por objeto algún delito de los que solamente pueden perseguirse a instancia de parte, excepto el de violación o rapto.
  • El particular querellante prestará fianza de la clase y cuantía que fije el Juez o Tribunal para responder del resultado del juicio.

No tendrán que prestar fianza:

  1. El ofendido y sus herederos o representantes legales.
  2. En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente.
  3. Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima.

Partes de una querella penal

En una querella existen dos partes: la acusadora y la acusada.

Dentro de cada parte podemos encontrar diferentes figuras:

Parte acusadora:

  • El Fiscal.
  • Acusador particular (es el ofendido por el hecho delictivo).
  • Acusador privado (es el ofendido en los delitos de injurias y calumnias)
  • Acusador popular (es la persona no ofendida o perjudicada que interviene en el proceso solicitando una pena para el autor del delito).
  • Acusador civil (la persona que solicita la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente).

Parte acusada:

  • El investigado (el presunto autor del delito).
  • Responsable civil (la persona civilmente responsable de la comisión del delito).

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