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Cómo montar un club de cannabis en Barcelona

Hay muchas personas interesadas en montar un club de cannabis pero pocas son las que se atreven a hacerlo debido a la falta de información de la normativa aplicable.

En este post te contamos todo lo que necesitas saber si estás pensando crear una asociación cannábica.

También puedes solicitar aquí una visita con nosotros y te informamos de todos los trámites para montar un club de cannabis en Barcelona.

No obstante, en este post encontrarás respuestas a la mayoría de dudas que nos plantean nuestros clientes.

Empecemos:

¿Qué es un club de cannabis?

Un club de cannabis es una asociación sin ánimo de lucro constituida por consumidores habituales de cannabis interesados por la marihuana y su consumo legal, ya sea para fines medicinales o recreativos.

El objetivo principal de un club de cannabis es que los asociados puedan autoabastecerse y tener un lugar donde consumir de forma segura y compartida.

Es una alternativa legal al mercado negro que no incentiva el consumo a terceros externos.

La asociación es quien distribuye la cantidad de cannabis permitida evitando que sus socios acudan a otros vendedores ilegales.

Un club cannábico debe garantizar el consumo equitativo y sin ánimo de lucro entre los socios.

Es decir, los socios no obtienen ningún beneficio económico.

En este sentido, las cuotas van destinadas íntegramente a cubrir los gastos derivados del consumo compartido.

¿Qué Ley regula los Clubs Sociales Cannábicos (CSC)?

Los Clubs Cannábicos se amparan bajo el marco normativo del derecho fundamental de asociación recogido en el artículo 22 de la Constitución Española, desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA).

Si bien, no existe una Ley estatal ni leyes autonómicas específicas que regulen los CSC.

En algunos municipios sí que cuentan con una Ordenanza municipal.

Cómo crear una asociación cannábica.

La constitución de un club cannábico exige los mismos requisitos que a cualquier otra asociación sin ánimo de lucro.

Si bien, como veremos, este tipo de asociaciones están controladas por la Fiscalía.

Registro del acta fundacional y Estatutos:

Para crear una asociación cannábica es necesario que la Asamblea Constitutiva establezca unos Estatutos que deberán ser aprobados por la Junta Directiva y firmados por todos los socios en el Acta fundacional.

Dicho Acta fundacional deberá inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña junto con los Estatutos.

Te aconsejamos que no caigas en la tentación de copiar los Estatutos de otra asociación o descargar cualquier modelo de Internet.

Para evitar problemas e imprevistos, lo mejor es solicitar asesoramiento a un abogado especializado.

Aquí puedes reservar con nosotros una visita.

Además, es recomendable disponer de un reglamento interno de funcionamiento y de un Código de Buenas Prácticas. Este último documento es una especie de código deontológico que ayuda a lograr los objetivos de la asociación y, a su vez, fomenta la transparencia y establece las normas de comportamiento de todos los integrantes de la misma.

Obtención del CIF e inicio de actividades:

Una vez hayamos presentado toda la documentación en el registro, te darán el CIF provisional y aunque podrás empezar con la actividad desde ese momento no será hasta que recibas el CIF definitivo cuando tengas todo correcto.

Tener el CIF es el primer paso para poder poner en funcionamiento la asociación.

El siguiente paso será establecer las normas internas, el código de comportamiento interno, la forma de autoconsumo, horarios de apertura, archivo del registro de socios, consumo diario, etc.

Además, deberás solicitar las licencias de apertura y actividad que se requieran por el Ayuntamiento de Barcelona.

Control por la Fiscalía:

En virtud de lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 30 LODA, los Estatutos son revisados por Fiscalía para comprobar la existencia o no de indicios racionales de la comisión de un delito.
Como puedes comprobar la constitución de una asociación de cannabis conlleva un control muy exhaustivo, es por ello que te recomendamos contar con un buen asesoramiento jurídico especializado.

Si necesitas ayuda con la constitución y gestión de la asociación cannábica, solicita una visita con nosotros.

Cómo hacerse socio de una asociación cannábica:

Puede ser socio cualquier persona mayor de 18 años, que no tenga ninguna discapacidad y ostente plena autonomía de decisión.

Además de lo anterior, el socio debe reconocer ser consumidor habitual de forma estable y no abusiva (socios lúdicos).

También pueden formar parte personas con una enfermedad diagnosticada para la que se contempla la posibilidad de consumo (socios terapéuticos).

En cualquier caso, para entrar como socio será necesario disponer de un aval.

¿En qué consiste este aval?

  • En el caso del usuario lúdico, dicho aval deberá prestarlo otro miembro del club que garantice su condición de usuario de cannabis.
  • Si se trata de un usuario terapéutico, será necesario aportar el certificado médico en el que se indique la patología que sufre.

En cuanto al número de personas que pueden formar parte de un Club de cannabis, no existe un número mínimo ni máximo. Si bien, debe tratarse de un grupo reducido de personas.

Sobre la responsabilidad de los socios fundadores:

En todo caso y para que los socios fundadores no tengan ningún tipo de responsabilidad, es aconsejable que los usuarios que deseen entrar en el CSC realicen una declaración de responsabilidad en la que manifiesten lo siguiente:

  • Su condición de consumidor habitual.
  • Su compromiso a no realizar un uso ilícito o irresponsable del cannabis que se le dispense en la asociación, ni publicidad o promoción de la asociación que pueda incurrir en incitación al consumo de sustancias.
  • Que el socio asume el riesgo de ser expulsado en caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto anterior.
  • Su pertenencia exclusiva a una única asociación cannábica.

No obstante, aunque sea posible que el socio pertenezca a más de una asociación (debiendo hacer una declaración jurada de no superar el límite máximo de consumo semanal entre todas las asociaciones), no es aconsejable que el socio pertenezca a dos o más asociaciones, para controlar así las cantidades que se dispensan.

¿Me pueden multar por ser socio de un Club de cannabis?

Ser socio de un Club Social de Cannabis es legal y no pueden multarte ni juzgarte por el simple hecho de ser socio.

Ahora bien, el consumo y tenencia de cannabis en vía pública sí que es ilegal.

Por lo tanto, si decides llevarte a casa la marihuana corres el riesgo de ser multado con una sanción administrativa.

¿Qué documentación necesito para justificar el cannabis dentro del club?

Dentro del local sólo se podrá disponer de una previsión de consumo inmediata. Esto es, aproximadamente, entre 3 y 5 gramos de marihuana por persona y día.

Si se opta por el cultivo compartido (dentro del propio local del Club o en uno distinto) será necesario tener un manifiesto de cultivo con las previsiones de consumo que cada miembro haya realizado.

En cambio, si se elige la opción de comprar de forma mancomunada será necesaria la redacción de Actas de compra mancomunada.

¿Es posible hacer publicidad del club de cannabis?

No, no es posible promocionar y publicitar el club. La venta de estupefacientes está penada por el Código Penal.

¿Se pueden hacer otras actividades en el local?

La asociación podrá organizar actividades de información, formación y culturales relacionadas con el cannabis.

Siempre que las actividades estén encaminadas a la consecución de sus fines no habrá problema en desarrollar actividades económicas.

¿Puedo vender productos dentro de la asociación?

En la Asociación no se puede vender otros productos como refrescos, alimentos o productos de fumador.

En ningún caso se podrá vender cannabis, pues es un delito tipificado en el Código Penal como tráfico de estupefacientes.

La venta de cannabis en España es un delito, sin embargo la compra y consumo propio no está tipificado como delito, de ahí la existencia de clubs cannábicos donde sólo está permitido almacenar y distribuir la sustancia entre los socios.

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