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Derechos del investigado

8 Derechos del investigado en el proceso penal

El investigado, término que sustituyó al de “imputado” con la Ley Orgánica 13/2015, es la persona que está siendo investigada por la comisión de un delito durante la fase de instrucción.

La fase de instrucción es la fase inicial en el procedimiento penal.

El Juzgado de Instrucción analiza si existen indicios racionales para considerar que existe un hecho delictivo o no.

En cualquier caso, tras las averiguaciones oportunas dictará un Auto de apertura del Juicio Oral o el archivo del procedimiento penal.

Sólo si el Juzgado de Instrucción dicta el Auto de apertura del Juicio Oral las actuaciones pasarán al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial donde se celebrará el Juicio Oral y el Juez dictará una Sentencia.

Por tanto, si has sido citado a declarar como investigado no quiere decir que se vaya a celebrar un juicio directamente.

Es conveniente que establezcas una estrategia junto con tu Abogado desde la fase inicial atendiendo al caso concreto, con tiempo suficiente para preparar la defensa y la declaración ante el Juzgado de Instrucción.

¿En qué consiste la declaración del investigado en el Juzgado de Instrucción?

 

Primero podrá preguntarte el Juez, luego el Fiscal, posteriormente la acusación particular y por último el Abogado que ejerza tu defensa.

Por eso es importante que conozcas cuáles son los derechos del investigado.

¿La policía te ha citado para declarar? Estos son los derechos del investigado:

 

Cuando hayas sido llamado a declarar como investigado tienes derecho a ejercitar el Derecho de defensa y se te informará de inmediato de tus derechos como investigado.

El Derecho de defensa está regulado en el artículo 24 de la Constitución Española y art. 118 de la LECRIM.

Los derechos del investigado son los siguientes:

  1. Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
  2. Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
  3. Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
  4. Derecho a designar libremente abogado.
  5. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
  6. Derecho a la traducción e interpretación gratuitas.
  7. Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
  8. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

La información a que se refiere este apartado se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible.

A estos efectos se adaptará la información a:

  • La edad del destinatario.
  • Su grado de madurez.
  • Discapacidad.
  • Y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.

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